SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.5.
II.5. A través del Informe JDTSC/I/ 26/2019 de 13 de febrero, la Inspectora de Trabajo dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, recomendó a la autoridad superior de dicha cartera laboral, se conmine a la “SOCIEDAD SALESIANA COLEGIO DON BOSCO” (sic), para que proceda a la reincorporación laboral de Marco Antonio Rojas Salas; por lo que, por Conminatoria de Reincorporación JDTC/CONM 028/2019 de 20 de febrero, dicha Jefatura Departamental de Trabajo, dispuso que el colegio Don Bosco de Santa Cruz, preceda a la reincorporación del solicitante de tutela a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; determinación que fue notificada a la referida unidad educativa el 14 de marzo de 2019 (fs. 40 a 45; 46 a 47; y, 49).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR