SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mediante Acta de 23 de julio de 2019, cursante a fs. 132, la audiencia pública de esta acción de amparo constitucional fue suspendida debido a la falta de notificación con la misma a las partes; por lo que, se señaló dicho acto procesal para el 15 de agosto de igual año, el cual también fue suspendido por Acta de la indicada fecha (fs. 137); por cuanto, al encontrarse el Secretario de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con licencia, se convocó a su similar de la Sala Constitucional Segunda; empero, el mismo se encontraba en audiencia; consiguientemente, se fijó audiencia para el 20 del citado mes y año.
Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2019, según consta en el Acta cursante de fs. 341 a 343, en presencia del accionante asistido por su abogado, el representante legal del demandado y la tercera interesada, y en ausencia de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR