SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la problemática planteada radica en la negativa del colegio Don Bosco de Santa Cruz, de dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTC/CONM 028/2019, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, a través de la cual, dispuso que dicha unidad educativa, proceda a la reincorporación laboral del hoy accionante, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley. Conminatoria que, conforme a los datos del proceso, se dio a conocer al mencionado colegio, el 14 de marzo de 2019.
Ahora bien, a efectos de ingresar al análisis de la problemática planteada en esta acción de defensa, de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de la prueba aparejada al legajo constitucional y lo señalado por las partes, se evidencia que el colegio Don Bosco de Santa Cruz, contrató los servicios profesionales de Marco Antonio Rojas Salas como maestro; empero, a decir de éste, el 18 de enero de 2019, de forma verbal y sin justificación alguna fue despedido de su fuente laboral por el Director General de la indicada unidad educativa. Asimismo, en antecedentes cursa el Auto de apertura del proceso sumario interno de 28 de enero de 2019, por el cual “La Autoridad Sumariante o Comisión Interna de la SOCIEDAD SALESIANA-COLEGIO DON BOSCO…” (sic), dispuso el inicio y apertura de dicho proceso en contra del impetrante de tutela; que concluyó con la emisión de la Resolución Final de Sumario Interno 01/2019 de 1 de febrero, mediante la cual la Comisión Interna de la “SOCIEDAD SALESIANA-COLEGIO DON BOSCO” (sic), determinó que correspondía el retiro justificado del trabajador Marco Antonio Rojas Salas, por incumplimiento total o parcial al “CONVENIO”, en mérito al art. 16 de la LGT; por lo que, en de acuerdo a citada Resolución, el Director General del colegio Don Bosco de Santa Cruz –ahora demandado–, el 7 del señalado mes y año, emitió el Memorándum de despido directo respecto al accionante.
No obstante lo señalado, el solicitante de tutela, mediante memorial de 28 de enero de 2019, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a objeto de presentar una denuncia por despido injustificado, y solicitar su reincorporación laboral; instancia administrativa que por citación única de 4 de febrero de 2019, dispuso que el representante legal de la “SOCIEDAD SALESIANA/COLEGIO DON BOSCO” (sic) se haga presente a la audiencia fijada para el 7 de igual mes y año; de esta manera, una vez realizada la merituada audiencia, el 13 del indicado mes y año, la Inspectora de Trabajo de la referida Jefatura Departamental de Trabajo, pronunció el informe JDTSC/I/ 26/2019, por el cual sugirió a la autoridad superior de la mencionada instancia administrativa, se conmine a la “SOCIEDAD SALESIANA COLEGIIO DON BOSCO” (sic) para que procesa a la reincorporación laboral, por estabilidad laboral del trabajador Marco Antonio Rojas Salas, al mismo puesto que ocupaba y sea con el pago de sueldos devengados y todos los derechos sociales que le correspondan.
Por su parte, la unidad educativa demandada, señaló que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTC/CONM 028/2019, debido a que se emitió el Memorándum de despido directo a raíz de que el proceso sumario interno seguido en contra del accionante, concluyó con la emisión de la Resolución Final de Sumario Interno 01/2019 –por la cual, se determinó que correspondía el retiro justificado del trabajador Marco Antonio Rojas Salas–, misma que encuentra ejecutoriada. Así también, alegó que la referida Conminatoria no cuenta con la debida motivación y congruencia.
Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se estableció que la línea jurisprudencial que deberá seguir este Tribunal, respecto a la forma de resolución de la problemática planteada por el accionante, debe ser la desarrollada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, mediante el cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad estatal la que determine si el retiro es justificado o no, y en mérito a ello, emitir si corresponde una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su observancia, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo, a través de la acción de amparo constitucional.
La indicada protección, conforme se tiene ampliamente fundamentado en la SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas, ni se le atribuya al Tribunal Constitucional Plurinacional, funciones de índole policial para el cumplimiento de las mismas, sino en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno, a la inamovilidad y estabilidad laboral, a través de la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan, tomando en cuenta que la empresa empleadora, cuenta con la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para cuestionar o impugnar jurídicamente la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.
En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III del DS 28699, modificado por el DS 0495 e incluyendo los parágrafos IV y V, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria en su cumplimiento, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible cumplimiento inmediato por parte de la unidad educativa demandada; resultando en consecuencia, que la presente acción de defensa, surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, dado que, como se expresó precedentemente, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.
En ese sentido, ingresando al análisis de la problemática planteada, se advierte que la presente acción de defensa tiene por objeto lograr el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTC/CONM 028/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual no fue acatada por el colegio Don Bosco de Santa Cruz ahora demandado, en razón a que –como indicó el represente legal en audiencia pública de esta acción de amparo constitucional–, la misma se encontraría carente de una debida motivación y congruencia; y se hubiera pronunciado el Memorándum de despido directo a raíz de un proceso sumario interno seguido en contra del accionante. Siendo que una vez notificado la unidad educativa con la Conminatoria, debió haber dado estricto cumplimiento a la misma; empero, pese al memorial presentado el 18 de marzo de 2019, ante Recursos Humanos (RR.HH.) del colegio Don Bosco de Santa Cruz, por el cual el hoy impetrante de tutela, solicitó su reincorporación laboral en cumplimiento a la señalada Conminatoria (fs. 123), la unidad educativa persistió en su incumplimiento, en detrimento y afectación directa de los derechos denunciados por el accionante.
Por lo referido y de acuerdo al Informe de 22 de abril de 2019, emitido por la Inspectora de Trabajo dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se evidencia que la unidad educativa precitada, no cumplió con el imperativo de la Conminatoria de reincorporación, en su condición de entidad empleadora del impetrante de tutela, ignorando de esta manera la obligatoriedad y el carácter vinculante de la misma.
En consecuencia, observando la protección de carácter extraordinaria en el caso de cumplimiento de resoluciones de conminatorias dictadas en sede administrativa laboral, corresponde la concesión de la tutela provisional a favor del accionante, pese a que la entidad empleadora activó el medio legal ordinario correspondiente impugnando la Conminatoria de Reincorporación JDTC/CONM 028/2019; mismo que corresponderá ser dilucidado en esa instancia, pues la activación de las vías recursivas correspondientes por parte del empleador, no incide de modo alguno en la efectividad del cumplimiento provisional de la merituada Conminatoria de Reincorporación, pues como se dijo anteriormente, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria de restitución laboral expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es de cumplimiento obligatorio, y su eventual impugnación a través de los recursos administrativo y ordinarios, no implica la suspensión de su ejecución temporal, que conlleva de igual forma a todos los beneficios y derechos laborales que correspondan.
En ese sentido, se concluye que, al haberse rehusado el demandado al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTC/CONM 028/2019, ha provocado efectivamente la vulneración de los derechos del ahora impetrante de tutela, puesto que se impidió la continuidad en la prestación de sus servicios en la unidad educativa demandada, no obstante que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitiera la Conminatoria de Reincorporación ya descrita, impidiendo con ello la percepción justa de su salario como fuente de sus ingresos, además del acceso a la seguridad social del trabajador y sus beneficiarios de acuerdo al Código de Seguridad Social, con todos los derechos que ello conlleva; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada en forma provisional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR