SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 18
Es así, que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dictó la Conminatoria de Reincorporación JDTC/CONM 028/2019; a través de la cual, se dispuso que el colegio Don Bosco de Santa Cruz, preceda a la reincorporación del impetrante de tutela a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan, debiendo efectuarse el mismo, de forma inmediata a partir de su legal notificación; empero, pese a ser notificada la mencionada unidad educativa con la citada Conminatoria el 14 de marzo de 2019, ésta no dio cumplimiento a dicha determinación, conforme consta del Informe de 22 de abril del señalado año, emitido por la Inspectora de Trabajo dependiente de la indicada Jefatura Departamental de Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR