SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3
Fecha: 22-Jul-2020
1)
Luis Alejandro Espino Fernandez, Gerente General de I.A.B.S.A., en audiencia informó lo siguiente: 1) Ambas partes tanto el impetrante de tutela como la empresa a la que representa, por libre voluntad contractual definen una Jefatura, por ello, se ingresa a una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional por acto consentido, ya que el puesto de Jefe de Departamento de Caña - Báscula es un cargo de confianza, que constituye una excepción al derecho de estabilidad laboral, por lo cual, y al ser el cargo de confianza no se adujo ninguna causal de despido legal, sino un retiro forzoso como personal de confianza; 2) Actualmente existe un recurso jerárquico interpuesto contra un recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria de Reincorporación emitida
por la Jefatura Departamental de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, habiendo interpuesto recursos administrativos con efecto suspensivo en base al art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), petición de efecto suspensivo que no fue negada por el Ministerio del Trabajo y tampoco objetada
por la parte contraria al momento de conocer la interposición del recurso; por ello, al no ser válida la Conminatoria, no es aplicable la excepción a la subsidiariedad; 3) Existen hechos controvertidos, respecto a que si el cargo del peticionante de tutela es de confianza, el prenombrado sostiene que no tiene poderes de decisión lo que debiera ser dilucidado en la vía administrativa o judicial, y no por la acción de amparo constitucional; asimismo, la empresa se encuentra en un proceso de posibilidad de quiebra, conforme acta por la cual se manifiesta que por reestructuración el cargo del accionante ha desaparecido organizacionalmente, razón por la cual, no podría ser reincorporado ya que el cargo desapareció; 4) El Memorando de desvinculación, está firmado por el Directorio y no por el
accionado, por lo tanto, debió plantearse la presente acción de defensa contra el Presidente del Directorio para evitar vulnerar las reglas del debido proceso entre las cuales se encuentra el derecho a la defensa; y, 5) La conminatoria
de reincorporación vulnera el derecho al debido proceso por una falta de fundamentación con relación a lo que se considera como un cargo de confianza, en tal sentido, dicha orden de reincorporación es una decisión de hecho no sustentada en norma positiva o jurisprudencia alguna, pues, existe jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo que excluyen al personal de confianza del régimen de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- los presupuestos que deben darse en un caso en concreto para que sea viable acogerse a la misma: a) Que la conminatoria de reincorporación laboral haya sido emitida contra la MAE y/o el servidor público que suscribió el memorándum de despido, otro análogo o contra ambos -tratándose de instituciones públicas-; para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos; y, b) La conminatoria de reincorporación, deberá ser notificada a cualquiera de las autoridades o personas descritas en el inciso anterior, garantizando que la obligación de reincorporación sea de fehaciente conocimiento.
- materializando así que tanto la autoridad delegante como el delegado, tienen las mismas responsabilidades por el acto, no pudiendo la MAE alegar desconocimiento ni falta de responsabilidad por el acto ejecutado por su servidor público delegado, generando con ello su plena legitimación pasiva para soportar los efectos de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, no le es exigible al trabajador destituido, conocer a ciencia cierta si quien suscribió el memorándum de despido, tiene facultades para reincorporarlo, ya que tal imposición se realiza en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y no consiste en la creación de un nuevo estatus jurídico del sujeto, sino en el restablecimiento del anterior, alterado por un ejercicio arbitrario y por ende ilegal de la facultad de destitución y/o despido. Igual lógica es aplicable a las entidades privadas, en las cuales su máxima autoridad sean Directores, Consejos, Gerencias Generales y otras análogas, no pueden alegar desconocimiento de los actos en materia de personal, ejecutados por sus empleados de rango inferior
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte