SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3

Fecha: 22-Jul-2020

a)

Además, sostiene que no es trabajador de confianza, puesto que su nivel en la empresa no es especial, por ser técnico, no tiene responsabilidades de mando, administrativas o de dirección, no contiene funciones específicas, sus funciones no decidían sobre I.A.B.S.A., no gobernaba, ni representaba a la empresa, no era Gerente Directivo o cargo superior, no participaba en los actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial. Su retiro fue intempestivo ya que no ejerció acciones que perjudiquen la actividad laboral o la producción, estando su conducta inmersa en la buena fe, honestidad, honorabilidad y rectitud.

Ante el despido intempestivo e injustificado acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, dependiente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la Conminatoria de 22 de mayo de 2019, determinándose que el despido fue injustificado, puesto que la entidad empleadora incumplió el procedimiento interno de despidos establecido por el Reglamento Interno
de Trabajo en sus arts. 53 a 61, aprobada por RM 606/08 de 17 de octubre de 2008, emitida por el Ministro de Trabajo, pues no se acreditó la conformación
de la Comisión Mixta de despidos de la empresa accionada; asimismo, la
indicada Jefatura Regional del Trabajo verificó que el cargo no es de confianza.
Es así que se conminó al Directorio de I.A.B.S.A., ordenando su reincorporación en el cargo de Jefe de Departamento Caña - Báscula y se proceda a la
cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que corresponda. El Gerente General de dicha empresa, planteó recurso de revocatoria, admitiendo haber sido notificado el 27 de mayo de 2019, con la aludida orden de reincorporación.