SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3
Fecha: 22-Jul-2020
a)
Además, sostiene que no es trabajador de confianza, puesto que su nivel en la empresa no es especial, por ser técnico, no tiene responsabilidades de mando, administrativas o de dirección, no contiene funciones específicas, sus funciones no decidían sobre I.A.B.S.A., no gobernaba, ni representaba a la empresa, no era Gerente Directivo o cargo superior, no participaba en los actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial. Su retiro fue intempestivo ya que no ejerció acciones que perjudiquen la actividad laboral o la producción, estando su conducta inmersa en la buena fe, honestidad, honorabilidad y rectitud.
Ante el despido intempestivo e injustificado acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo del departamento de Tarija, dependiente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pidiendo reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la Conminatoria de 22 de mayo de 2019, determinándose que el despido fue injustificado, puesto que la entidad empleadora incumplió el procedimiento interno de despidos establecido por el Reglamento Interno
de Trabajo en sus arts. 53 a 61, aprobada por RM 606/08 de 17 de octubre de 2008, emitida por el Ministro de Trabajo, pues no se acreditó la conformación
de la Comisión Mixta de despidos de la empresa accionada; asimismo, la
indicada Jefatura Regional del Trabajo verificó que el cargo no es de confianza.
Es así que se conminó al Directorio de I.A.B.S.A., ordenando su reincorporación en el cargo de Jefe de Departamento Caña - Báscula y se proceda a la
cancelación de sus sueldos devengados y los derechos laborales que corresponda. El Gerente General de dicha empresa, planteó recurso de revocatoria, admitiendo haber sido notificado el 27 de mayo de 2019, con la aludida orden de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. De los aspectos a considerar en una conminatoria de reincorporación laboral
- los presupuestos que deben darse en un caso en concreto para que sea viable acogerse a la misma: a) Que la conminatoria de reincorporación laboral haya sido emitida contra la MAE y/o el servidor público que suscribió el memorándum de despido, otro análogo o contra ambos -tratándose de instituciones públicas-; para el caso de la empresa privada, dicha conminatoria sea dirigida a su máxima instancia ejecutiva y/o el empleado que suscribió el memorándum de despido, también de forma indistinta o contra ambos; y, b) La conminatoria de reincorporación, deberá ser notificada a cualquiera de las autoridades o personas descritas en el inciso anterior, garantizando que la obligación de reincorporación sea de fehaciente conocimiento.
- materializando así que tanto la autoridad delegante como el delegado, tienen las mismas responsabilidades por el acto, no pudiendo la MAE alegar desconocimiento ni falta de responsabilidad por el acto ejecutado por su servidor público delegado, generando con ello su plena legitimación pasiva para soportar los efectos de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, no le es exigible al trabajador destituido, conocer a ciencia cierta si quien suscribió el memorándum de despido, tiene facultades para reincorporarlo, ya que tal imposición se realiza en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y no consiste en la creación de un nuevo estatus jurídico del sujeto, sino en el restablecimiento del anterior, alterado por un ejercicio arbitrario y por ende ilegal de la facultad de destitución y/o despido. Igual lógica es aplicable a las entidades privadas, en las cuales su máxima autoridad sean Directores, Consejos, Gerencias Generales y otras análogas, no pueden alegar desconocimiento de los actos en materia de personal, ejecutados por sus empleados de rango inferior
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte