SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3

Fecha: 22-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que trabajó en la empresa I.A.B.S.A., desde el 2002, en calidad de transitorio y que a partir del 2005 desempeñó el cargo de Técnico, no como administrativo, ni de asesoramiento, menos de disposición o directivo, carente de facultades para tomar decisiones a nombre y representación de I.A.B.S.A.; y,
sobre todo en estado de subordinación, asi como en ningún momento fue
designado por el Directorio de la empresa accionada; desvirtuando que tenga un cargo de libre nombramiento o de confianza.

Siendo que fue ratificado en el puesto de Jefe “Of.”, de Caña  ̶ Báscula por Memorando de Gerencia Administrativa Financiera y Gerencia General
IABSA-DRH-M-093/07 de 1 de marzo de 2007, posteriormente fue promocionado al cargo de Jefe de Departamento de Caña - Báscula mediante Memorando de Gerencia Administrativa Financiera y Gerencia General IABSA-DRH-M-130/08 de 18 de febrero de 2008, habiendo trabajado de forma continua por catorce años en I.A.B.S.A., legalmente indefinido y teniendo su relación laboral las características de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, percibiendo remuneración por su labor; sin embargo, de manera injustificada e ilegal el Presidente y Secretario de I.A.B.S.A., emitieron el Memorando de Desvinculación IAB-SA. DP-0018/2019 de 29 de abril, sin determinar una causal legal de despido establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y
9 de su Decreto Reglamentario, y sin proceso interno previo, limitándose a
señalar que el cargo es de confianza, fundamentando vagamente dicho actuar,
en el art. 13 de la LGT, y Auto Supremo (AS) 251/2014 de 28 de julio, con
relación al art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699, sin explicar por qué el cargo
es de confianza, para que se proceda a la aplicación de la normativa descrita, no
siendo suficiente manifestar que por tener -el accionante- cargo de Jefe,
ingresaría al sistema de libre remoción por retiro forzoso, ya que nunca le
indicaron porque gozaba de la confianza, y cual el motivo por el cual ya no es así,
sin extenderle preaviso; por ello, no son situaciones controvertidas, sino a través de la documentación presentada, demuestra que son actos ilegales, puesto que, según el art. 69 inc. a) del Reglamento Interno de I.A.B.S.A., se establece para el caso que la empresa desee retirar al trabajador de forma intempestiva, por motivos extraordinarios o de fuerza mayor, deberá ser propuesto por la Comisión Mixta de despidos o por el mismo trabajador a través del procedimiento administrativo contenido en la Resolución Ministerial (RM) 551 de 6 de diciembre de 2006 -lo cual no se cumplió en su caso-.