SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2020 -S3

Fecha: 22-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 70/2019 de 30 de agosto cursante de fs. 196 a 200 vta., concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela no es personal de confianza porque dentro del Manual de Funciones presentado por la parte accionada señala: “responsabilidad, toma
de decisiones, decisiones rutinarias en el trabajo y en caso de problemas complejos, deja la toma de decisiones a sus superiores” (sic.), de lo que se concluye que no se halla dentro de las excepciones alegadas, como “personal de confianza” (sic.); pues, no obstante la ostentación de un cargo de Jefe, no deja de ser un personal de dependencia de la empresa I.A.B.S.A., de su Directorio y de las Gerencias respectivas; ii) Teniendo en cuenta que el objeto de la sociedad es la producción, explotación y administración de azúcar, y dado que el cargo del peticionante de tutela como Jefe de Departamento Caña - Bascular, es una inexactitud que dicho cargo pueda desaparecer, podrán cambiar de nombre pero el cargo no desaparece, consecuentemente, no se puede admitir como medio de defensa una inexactitud; iii) Si bien Richard Claure Ayala Presidente del
Directorio y Williams René Angles Córdova Secretario del Directorio de I.A.B.S.A. firmaron la decisión de separar de sus funciones al accionante, debieron haber sido incluidos en la acción de amparo constitucional bajo el principio pro actione, establecido en la Jurisprudencia Constitucional, no invalida este acto, porque quien debe ejecutar la restitución del prenombrado a su cargo conforme al Estatuto y Reglamentos de I.A.B.S.A., es también el Gerente de dicha empresa, por ser el derecho primigenio el trabajo y la estabilidad laboral; asimismo, no fue demostrado el impetrante de tutela sea personal de confianza; y, iv) La impugnación de la Conminatoria de reincorporación por parte de la empresa accionada no puede tener efecto suspensivo, dado el carácter tutelar del derecho al trabajo, no puede pretender que el trabajador esté a la espera de esa Resolución, por el contrario esa conminatoria debe ser de cumplimiento obligatorio, más aún, cuando se ha demostrado que el peticionante de tutela, no tenía un cargo de confianza que lo excluya de la estabilidad laboral a la que tiene derecho.

Pronunciada la mencionada Resolución, el abogado de la empresa ahora accionada, en vía de complementación y enmienda, refirió: Cuál es la fundamentación Jurisprudencial respecto al personal de confianza que toma decisiones y el personal de íntima confianza, el cual tiene contacto directo con el personal que toma decisiones.