SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
1)
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, mediante Informe presentado el 7 de octubre de 2019, por el Juez ahora accionado, se tiene que: 1) No se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares contra la accionante; es decir, que a la fecha -7 de octubre de 2019- la accionante se encuentra en libertad; y, 2) Mediante Autos interlocutorios de 2 de octubre de 2019, se resolvieron los incidentes de nulidad de notificación y de imputación por falta de fundamentación, así como una excepción de falta de acción planteados (Conclusión II.1.).
Por otra parte, de la Resolución de 7 de octubre de 2019, pronunciada por el Tribunal de garantías, se advierte que uno de sus fundamentos fue: “…de los antecedentes del proceso, se tiene audiencia de suspensión de medidas cautelares, ello denota que la misma no se le ha aplicado medidas cautelares, vale decir que se encuentra gozando al derecho de la libertad” (sic [Conclusión II.2.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR