Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Informe presentado el 7 de octubre de 2019, Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto -ahora accionado- manifestó: a) No se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares contra María Geraldine Mayser Rojas -hoy accionante-; es decir, que a la fecha -se entiende el 7 del citado mes y año-, se encuentra en libertad; y, b) Mediante Autos interlocutorios de 2 de octubre de 2019, se resolvieron los incidentes de nulidad de notificación y de imputación por falta de fundamentación, así como una excepción de falta de acción (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR