SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público sin cumplir con la debida fundamentación, conforme a las Sentencias Constitucionales “760/2003-R”, “731/2007-R” y “871/2010-R”, presentó resolución de imputación formal en su contra ante la inexistencia de su declaración informativa, omitiendo lo señalado en los arts. 82, 90 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) vulnerando su derecho a conocer previamente la existencia de la acción penal, su contenido y -se reitera- los motivos por los que se le pretende aplicar una medida cautelar, puesto que las notificaciones no cumplieron su finalidad; además, no consideró la jurisprudencia aplicable al caso sobre los requisitos para un acta de declaración. Ante ello, la autoridad judicial ahora accionada pretende convalidar el acto procesal que da inicio a posteriores actuados que afectan sus derechos.
A la fecha de presentación de esta acción tutelar, el Juez ahora accionado fijó audiencia de consideración de medidas cautelares, pese que no corrió en traslado sus reiterados reclamos y “cuestiones previas planteadas” -se entiende excepciones e incidentes- y no señaló audiencia para resolverlos, lo cual vulnera sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR