SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Fragmento 5

Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto, mediante informe presentado el 7 de octubre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: 1) La accionante refirió que no se resolvieron las cuestiones previas planteadas -se entiende excepciones e incidentes- porque tienen un tratamiento especial y precisamente por ello, a la fecha -7 de octubre de 2019- no se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares; es decir, que la accionante se encuentra en libertad; 2) Por Autos interlocutorios de 2 de igual mes y año, se resolvieron los incidentes de nulidad de notificación y de imputación por falta de fundamentación, así como una excepción de falta de acción; empero, el 4 de dicho mes y año, a las 18:00 horas, dos días después de resolver la citada excepción y los incidentes, se interpuso esta acción de defensa reclamando que se resuelva lo que ya fue atendido, por lo que la pretensión de la accionante no responde a los datos del proceso; y, 3) El día de “hoy” -7 de octubre de 2019- en horas de la mañana, en la audiencia de consideración de medidas cautelares que fue suspendida, antes de conocer la presentación de esta acción de libertad, manifestó que se debían notificar a las partes con el resultado de la excepción y de los incidentes planteados, conforme consta en el acta que adjuntó; razón por la cual pidió se deniegue la tutela.