SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
Fragmento 5
Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto, mediante informe presentado el 7 de octubre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: 1) La accionante refirió que no se resolvieron las cuestiones previas planteadas -se entiende excepciones e incidentes- porque tienen un tratamiento especial y precisamente por ello, a la fecha -7 de octubre de 2019- no se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares; es decir, que la accionante se encuentra en libertad; 2) Por Autos interlocutorios de 2 de igual mes y año, se resolvieron los incidentes de nulidad de notificación y de imputación por falta de fundamentación, así como una excepción de falta de acción; empero, el 4 de dicho mes y año, a las 18:00 horas, dos días después de resolver la citada excepción y los incidentes, se interpuso esta acción de defensa reclamando que se resuelva lo que ya fue atendido, por lo que la pretensión de la accionante no responde a los datos del proceso; y, 3) El día de “hoy” -7 de octubre de 2019- en horas de la mañana, en la audiencia de consideración de medidas cautelares que fue suspendida, antes de conocer la presentación de esta acción de libertad, manifestó que se debían notificar a las partes con el resultado de la excepción y de los incidentes planteados, conforme consta en el acta que adjuntó; razón por la cual pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR