SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3

Fecha: 15-Jul-2020

Respecto al segundo presupuesto

Respecto al segundo presupuesto, tampoco se advierte el estado de indefensión absoluto de la accionante, en razón que se encuentra participando activamente dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo conocimiento de los diferentes actuados; extremo que se evidencia a partir de la presentación de los incidentes de nulidad de notificación y de imputación por falta de fundamentación, así como una excepción de falta de acción; concluyendo que se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

Por consiguiente, corresponde que la accionante active los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de las irregularidades del debido proceso ahora denunciados, y una vez agotados estos, si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso no vinculados a la libertad.