SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
a)
La accionante ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Acudió a la jurisdicción constitucional porque no fue notificada como correspondía y cuando se presentó voluntariamente a declarar junto con los cinco denunciados se sorprendió porque ya existían medidas cautelares en su contra; b) La primera notificación del proceso se efectuó en el domicilio de su madre, con la que no tiene relación por más de tres años por problemas personales, motivo por el cual su progenitora presentó un memorial indicando esa situación c) Ninguna de las notificaciones le llegó a su dirección actual; d) El Juez ahora accionado no contestó a los incidentes ni a las excepciones que presentó y recién “hoy” -7 de octubre de 2019- manifestó que le iba a notificar con el señalamiento de una audiencia; y, e) “Mabel Egüez” comenzó el proceso penal y después desapareció, ya no la notificaron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR