SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
i)
El accionante a través de su representante sin mandato alega que se lesionó su derecho a la libertad y al debido proceso en su componente defensa y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se produjeron los siguientes actos: i) Los Vocales demandados, mediante Auto interlocutorio, lo declararon rebelde, disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; sin tomar en cuenta los antecedentes del proceso, ya que no tuvo conocimiento del recurso de apelación de medidas cautelares planteado por el denunciante, asimismo no fue notificado legalmente a la primera audiencia de consideración y a la segunda envió su justificativo por su inasistencia al llamado judicial, empero no fue valorado; y, ii) El Personal de ventanilla del referido Tribunal Departamental, impidió el ingreso de su memorial en fotografía, en el cual solicitaba la postergación de la audiencia programada para el 29 de octubre de 2019; razón por la cual se encuentra en riesgo su derecho fundamental invocado.
i) Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, manteniéndose latentes los resultados de la rebeldía, conforme a lo previsto por el art. 90 del CPP.
iii) Cuando el Juez o Tribunal –una vez analizados los descargos de la o el imputado que compareció− emite una resolución argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia y por tanto quedan latentes los efectos de dicho instituto, corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si la resolución judicial se encuentra en el marco del principio de razonabilidad“ (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías
- III.2.
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.4.
- CONFIRMAR