SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2019, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a cargo de los Vocales ahora demandados, el abogado Abraham Rojas Catacora comunicó que recibió mediante “WhatsApp” el memorial del peticionante de tutela, en el cual justificaba su incomparecencia a la audiencia señalada; sin embargo, por plataforma se impidió su ingreso alegando que era una copia fotostática que la misma debe ingresar en original o enviado por vía fax, lo que imposibilitó poner a conocimiento en su debido momento el justificativo de inasistencia a la audiencia, la solicitud de reprogramar el verificativo y dejar sin efecto la rebeldía interpuesta en contra del accionante (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde la acción de libertad operará solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías
- III.2.
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.4.
- CONFIRMAR