SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 25 de octubre de 2019, fue notificado mediante cédula judicial con la orden instruida de la misma fecha en su domicilio procesal ubicado  en la localidad de Culpina, por la cual se enteró que se llevó a cabo una audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar, desconociendo la misma  hasta la fecha indicada que existía una impugnación a las medidas cautelares impuestas, ante esta situación juntamente con su abogado fueron a revisar el cuaderno de investigaciones en el Juzgado de Incahuasi, sorprendiéndose de que la apelación escrita fue directamente enviada al Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instancia en la cual señalaron una primera audiencia sin haber sido notificado, empero con el segundo verificativo fijado para el 29 de octubre de 2019 si fue notificado y tuvo conocimiento, pero por los problemas que ocurrían en el país como bloqueos no habían viajes en la referida fecha, por lo que no podía trasladarse a la ciudad de Sucre, motivo por el cual su abogado redactó un memorial haciendo conocer este impedimento, pero el mismo ante la falta de fax en las localidades de Villa Charcas, Incahuasi y Culpina no pudo ser enviado; sin embargo, gracias a la colaboración de un abogado se envió vía “WhatsApp” dicho memorial, el mismo que fue impreso, empero al momento de ser presentado se impidió su recepción por personal de ventanilla del citado Tribunal Departamental, bajo el argumento que estaba impreso en fotografía, por lo que no ingresó por conducto regular el referido memorial; en consecuencia el abogado que le colaboraba se dirigió a Secretaría de la Sala Penal Segunda con la finalidad de hacer conocer estos extremos, donde le manifestaron que informarían a los Vocales, no obstante una vez instalada la audiencia se dispuso su rebeldía, alegando de que fue legalmente notificado para las dos audiencias y ante su inasistencia correspondía esta decisión, argumento que no tiene sustento, por cuanto no podía justificar su ausencia a la primera audiencia porque no fue notificado, desconocía la presentación de una apelación y la realización de una audiencia,  más aún cuando se intentó presentar un memorial  para hacer notar el impedimento, el mismo no quiso ser recibido por plataforma, y cuando presentó un memorial solicitando se suspenda y justificando los motivos,  los Vocales ahora demandados  de manera directa decretaron “estése al Auto”, sin otorgarle valor al memorial, ni responder de manera objetiva al mismo, ratificando la decisión de mantener su rebeldía y en consecuencia se encuentra vigente  el mandamiento  de aprehensión en su contra, poniendo de esta forma en riesgo su libertad.