SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
Fragmento 18
Con carácter previo, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde señalar que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, siendo inadmisible cualquiera de estas actuaciones -retiro o desistimiento- después de dicha actuación procesal. En el presente caso, a partir de los antecedentes de esta acción de libertad, se establece que el Abogado del accionante presentó desistimiento a dicha acción de defensa luego de instalada la audiencia -19 de noviembre de 2019-; es decir, un día después que el Juez de garantías hubiera pronunciado el Auto de señalamiento de audiencia -18 del mismo mes y año-, por lo que su decisión de continuar con las actuaciones posteriores y llevar a cabo la audiencia de consideración de la acción de libertad fue correcta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- Fragmento 15
- v)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR