SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2020-S3
Fecha: 15-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Certificación de asistencia a la consulta y terapia del accionante de 7 de octubre de 2019, a través del cual Patricia Lilian Ballesteros Rojas, Psicóloga Clínica, previa valoración del accionante, concluyó que el accionante presenta: a) Rasgos de desconexión con la realidad, que es un indicador de psicosis paranoide, a consecuencia del consumo prolongado de sustancias controladas; y, b) Ruptura en el contenido cognoscitivo, desorganización lingüística y personal, falta de coordinación motriz y detrimento fisiológico. Asimismo certificó que el ambiente en el cual se encuentra dentro del Recinto Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija no es adecuado para su cuadro clínico psicológico (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2.
- Fragmento 15
- v)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR