SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

1)

Lucia Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 42 a 43 vta., señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal iniciado a querella de AFP Futuro de Bolivia en contra de Antonio Martín Carrasco Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida de aportes de los trabajadores de El Diario, el acusado fue declarado rebelde en más de diez oportunidades y constantemente  abusó de distintos argumentos para hacer que se suspendan las audiencias programadas por su tribunal; razón por la cual en una de las últimas audiencias indicó al abogado que ante una próxima inasistencia se emitiría directamente mandamiento de aprehensión, conforme establece el    art. 129.2 del CPP, ello debido a que ante las declaratorias de rebeldía, el acusado sólo purgaba y se dejaban sin efecto las medidas dispuestas en su contra, también se le impuso multas pecuniarias debido al constante perjuicio que ocasionó con sus persistentes inasistencias a las audiencias de juicio; 2) Se emitió un anterior mandamiento de aprehensión el 4 de noviembre de 2019,  en virtud a ello el ahora accionante planteó con similares términos una primera acción de libertad, emitiéndose la Resolución 017/2019 de 6 de igual mes y año, por la que se denegó la tutela, con el argumento de que el acusado con las numerosas y constantes inasistencias afectó el principio de continuidad del proceso, fallo que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional; 3) Ante la solicitud del acusado, se programó audiencia para el 18 de noviembre de 2019; empero, este último y su abogado no se hicieron presentes a la audiencia, tampoco justificaron su inasistencia, por lo que, a solicitud de la parte querellante se dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión de igual fecha, lo que generó la presente acción tutelar; 4) El impetrante de tutela planteó incidente de actividad procesal defectuosa, que fue resuelto mediante Resolución 034/2019 de 22 de noviembre, rechazando in limine dicho incidente, al ser dilatorio y malicioso, por lo que se declaró la interrupción de los plazos de extinción de la acción penal, imponiéndole una multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), y en cuanto a su abogado Valda se dispuso la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados y la multa de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) y una advertencia a su copatrocinador Limachi; 5) El memorial en el que señaló el accionante que pagó  la multa y solicitó que la injusta determinación  se deje sin efecto, fue presentado el 26 de noviembre de 2019, y será considerado dentro de los términos previstos por ley; asimismo, no se emitió declaratoria de rebeldía porque ya se le impuso esa medida en más de diez ocasiones,  y cancelando la suma de “Bs. 4” purgaba su rebeldía y se dejaba sin efecto las medidas dispuestas en su contra;  es decir no se consiguió que el acusado asuma de manera responsable y ética que se presente a las audiencias de juicio, razón por la cual el art. 129.2 del CPP, permite a las autoridades judiciales expedir directamente mandamiento de aprehensión en caso de desobediencia o resistencia a ordenes judiciales, actitudes en las que incurrió constantemente el impetrante de tutela, inclusive todos los abogados que lo patrocinaron a lo largo del proceso, por lo que su determinación se halla plenamente justificada; y, 6) El acusado y sus abogados desde el año 2008, provocaron con distintos argumentos la dilación en los trámites del proceso, la que está respaldada con los informes emitidos por el Secretario Abogado de su Juzgado.

El accionante a través de sus representantes sin mandato alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que: 1) Se incumplió la circular 27/2019-SP-TDJLP, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso dejar en suspenso todos los mandamientos de aprehensión expedidos por los juzgados a partir del 26 de noviembre hasta el 27 de diciembre del 2019; a pesar de ello intentaron ejecutar el mandamiento expedido en su contra; 2) No se tomó en cuenta que, en la misma fecha presentó un memorial por el cual  hizo conocer  la cancelación de la multa impuesta, por lo que solicitó a la autoridad jurisdiccional ahora demandada dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra y se señale nuevo día y hora de audiencia; empero no se pronunció dentro del plazo establecido en el art. 123 del CPP, generando así una dilación indebida; 3) La Jueza demandada, no dio cumplimiento al plazo procesal de veinticuatro horas establecido en el art. 315.II del CPP, para rechazar in limine el incidente de actividad procesal defectuosa; y, 4) Fue coaccionado por la representante de la AFP ahora codemandada, quien pretendió ejecutar el mandamiento de aprehensión en su contra, de forma directa.