SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, el 18 de noviembre de 2019, se llevó la audiencia de prosecución del juicio oral, conforme se evidencia del acta de la misma, donde la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz −ahora demandada−, determinó el pago de una multa que asciende al monto de Bs500.- (quinientos bolivianos), además la emisión de una orden de aprehensión en su contra, razón por la cual el 26 del citado mes y año, se hicieron presente en su fuente laboral con la finalidad de ejecutar dicho mandamiento, sin considerar lo establecido en la circular 27/2019-SP-TDJLP, en la que se determinó que: “ a partir del día 26 de noviembre de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2019 queda en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, y de la estructura penal, excepto los de condena y los declarados rebeldes, así como de materia familiar” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.3.
- CONFIRMAR