SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por Resolución 017/2019 de 27 de noviembre, cursante de     fs. 63 a 67, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:  a) El 18 de noviembre de 2019, se instaló la audiencia de prosecución de juicio oral, donde la Jueza ahora demandada, dictó el auto judicial disponiendo conforme lo establece el art. 129.2 del CPP, se expida nuevo mandamiento de aprehensión en contra de Martín Antonio Carrasco Guzmán, a objeto de ser conducido a su despacho judicial para llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares específicamente, y con relación al abogado defensor, dispuso la sanción pecuniaria de Bs500.- (quinientos bolivianos); b) El impetrante de tutela en audiencia de la presente acción tutelar presentó copia del memorial con sello de recepción  del Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, de 26 de noviembre de 2019, mediante el cual solicitó dejar sin efecto la ejecución del mandamiento de aprehensión por el periodo que estableció la circular 27/2019SP-TDJLP, requirió además señalar nuevo día y hora para la prosecución de la causa, comprometiéndose a no incumplir a la orden judicial, escrito que según el informe  de la autoridad jurisdiccional demandada debió ser considerado dentro los  términos previstos por ley; y, c) Todos los agravios expuestos en la presente acción de libertad con relación a haberse dispuesto se expida mandamiento de aprehensión el 18 de noviembre de 2019, por la autoridad demandada, tienen un mecanismo de resolución ordinario, donde podía acudir la parte accionante por un lado, como ya lo realizó al presentar un memorial el 26 del citado mes y año, ante la misma autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa −Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz−,  y por otro lado ante la excepcionalidad del principio de subsidiariedad no fundamentó ni probó de manera objetiva dentro de los parámetros de razonabilidad y logicidad que el Auto judicial de 18 de igual mes y año, dictado por la Jueza demandada ponga en peligro su vida como derecho fundamental; asimismo las pruebas presentadas no son suficientes para demostrar que se hubiese vulnerado el derecho a la libertad del accionante, al no haberse agotado el principio de subsidiariedad; toda vez que, de la revisión de antecedentes se tiene que el impetrante de tutela no demostró que pertenezca a un grupo generacional vulnerable mencionado en la jurisprudencia constitucional donde se hace abstracción del principio de subsidiariedad, más aún cuando ya se presentó un memorial al juzgado donde se lleva a cabo el juicio oral correspondiente y también se realiza el respectivo control jurisdiccional.