SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

i)

María Inés Mercedes García Luzio, representante legal de “Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)”; a través de su abogado en audiencia señaló: i) El accionante en audiencia expuso nuevos hechos, distintos a los presentados en la presente acción de libertad, señaló una persecución indebida y una actividad procesal defectuosa que se suscitó ante la Jueza que conoce el juicio oral, así como de la nulidad de notificaciones y usurpación de funciones por el Secretario Abogado del Juzgado; sin embargo, se debe tomar en cuenta que si bien se puede ampliar  los hechos en una acción tutelar; empero, la misma tiene que tener vinculación directa con la acción de defensa planteada, en el presente caso esta situación no existe; ii) El acusado, no presentó prueba de que hayan tratado de ejecutar el mandamiento de aprehensión en su contra;     iii) Carece de legitimación pasiva con relación a la acción de libertad presentada por el solicitante de tutela, porque su persona no ejecuta los mandamientos de aprehensión; iv) El accionante presentó memorial solicitando dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra; ante ello, la Jueza tenía la oportunidad de pronunciarse, estando dentro del plazo establecido por ley; v) El impetrante de tutela, hizo referencia a una circular, la cual impediría la ejecución de los mandamientos expedidos por los diferentes juzgados; sin embargo no tomó en cuenta la siguiente estrofa en la que refirió: “ lo dispuesto en el punto anterior  no es aplicable a los juzgados del área penal de la nueva estructura, quienes deben actuar conforme a procedimiento”; y, vi) Desde la vigencia plena de la Ley 1173 de 4 de noviembre de 2019, se aplica un nuevo procedimiento, el art. 113.II señala “ si el imputado de manera injustificada, no comparece ante una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia”; por lo que existe una normativa que respalda la actuación del Juez , pues no necesariamente  tenía que emitir  una declaratoria de rebeldía.