SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Sonia Zabala, Fernando Villarroel y Percy Cámara, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 71 a 72 vta., expresaron los siguiente: a) De la revisión de los datos del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Silvia Sejas contra Iván Herbas Coca y Abel Coca Peredo, por el delito previsto y sancionado por el art. 308 y 312 del Código Penal (CP), consta en obrados el memorial con suma deduce e interpone excepción que indica, presentado el 27 de agosto del 2018, memorial que fue pasado a despacho con el informe de secretaria de 31 de del mismo mes y año, el 10 de septiembre de igual año, haciendo constar que el proceso principal fue remitido ante la Sala Penal de turno por la apelación restringida interpuesta, el 29 de agosto de igual año; por lo que, se emitió providencia en fecha 10 de septiembre de mismo año, considerando que en esa fecha fue pasado a despacho por secretaria al encontrarse el expediente con el oficial de diligencias según lo indicado por secretaria. Por providencia de la fecha indicada precedentemente, se dispuso que el imputado Abel Coca Peredo deba realizar su solicitud ante autoridad competente que conoce la causa principal al haber sido remitido el proceso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; b) Por memorial de fecha 17 de septiembre del año 2018, Abel Coca Peredo interpone enmienda a la providencia de 10 de septiembre de igual año, adjuntando jurisprudencia y solicitando que sea resuelta la excepción por el Tribunal de Sentencia, por lo que por auto de fecha 20 de septiembre del mismo año, se dejó sin efecto la providencia de fecha 10 de septiembre del referido año, disponiéndose la notificación a los Señores Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, a fin de que dispongan la remisión del proceso penal seguido en contra de Iván Herbas Coca y Abel Coca Peredo al Tribunal de Sentencia, para la consideración de la excepción planteada, disponiéndose la notificación a la autoridades mediante exhorto suplicatorio; y, c) Que el accionante Abel Coca Peredo, lejos de cumplir la notificación mediante exhorto suplicatorio a los Vocales de la Sala Penal Segunda da Tribunal Departamental de Justicia, mediante memorial de fecha 20 de noviembre del 2018, solicitan el desglose de toda la documentación acompañada en el memorial de techa 27 de agosto de 2018, mediante el cual interpone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiéndose por providencia de fecha 21 de noviembre de igual año, que por secretaría se proceda al desglose respectivo; asimismo, cursa otro memorial de 4 de junio del 2019, solicitando fotocopias legalizadas del cuadernillo principal, disponiéndose por providencia de 9 del mismo mes y año se expidan las mismas.
No pudo resolverse la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por el accionante, considerando que el imputado Abel Coca Peredo no dio cumplimiento al Auto dictado el 20 de septiembre del 2018, que dispuso la notificación a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia para que Vocales de la Sala Penal antes indicada, remitan el proceso para resolver la excepción planteada, solo se avocaron a solicitar y realizar el desglose de la documentación acompañada del memorial por el que interpuso la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y solicitar fotocopias legalizadas.
Asimismo, se tiene que la parte accionante no solicitó por ningún medio que el memorial de la excepción planteada sea remitido al Tribunal de alzada, como lo indica en la acción de libertad, tampoco puso en conocimiento del Tribunal de Sentencia, que se encontraba tramitando por cuerda separada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que conoce el recurso de apelación restringida en la Sala Penal Segunda.
Finalmente, con referencia al memorial de 17 de julio del 2019, el mismo no pasó a despacho por cuanto fue retirado por el mismo abogado, conforme lo evidencia la fotocopia autenticada del libro diario, por lo que los jueces técnicos no conocieron ni providenciaron dicho memorial, al no haber sido pasado a despacho; poniendo en conocimiento que Percy Cámara Rodríguez, fue designado como Juez Técnico desde febrero del mismo año, por lo que no tomó conocimiento de los actuados de la gestión 2018.
Conforme todos los antecedentes precitados se evidenció que no se vulneró ningún derecho establecido en los arts. 115 y 180 de la CPE: por cuanto el imputado hizo caso omiso a las determinaciones del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no puso en conocimiento de ese Tribunal que había realizado su solicitud a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Por lo que solicitaron denegar la tutela de la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- DENEGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18