SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 17
De la explicación efectuada por la parte accionante, se advierte que la denuncia se centra en la vulneración a su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva, por cuanto habiendo interpuesto excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, los antecedentes del proceso fueron remitidos de forma incompleta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; asimismo, la falta de fundamentación y motivación del decreto de 25 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba disponiendo que el excepcionista se sujete a lo establecido por el art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586, actuados procesales que de forma alguna se encuentran vinculados directamente con la libertad del accionante, por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Quillacollo como consecuencia del proceso penal instaurado en su contra y la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional competente; en cuanto al segundo requisito, de los antecedentes del caso, se tiene que el ahora accionante, no se encuentra en indefensión absoluta, ya que está participando activamente dentro del proceso penal utilizando los mecanismos de defensa intraprocesales pertinentes. Consecuentemente, ante la inconcurrencia de los presupuestos requeridos por la jurisprudencia para resolver la denuncia de presunta lesión del debido proceso mediante acción de libertad, no amerita emitir un pronunciamiento de fondo en torno a la problemática planteada, por lo que si el accionante consideraba que el proveído de 25 de septiembre de 2019 era lesivo a sus derechos como refiere en la presente acción tutelar, una vez agotados los medios legales establecidos en el ordenamiento jurídico, debió acudir a la acción de amparo constitucional que se constituye en el mecanismo pertinente cuando se denuncian vulneraciones al debido proceso, que no tengan vinculación directa con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- DENEGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18