SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, refiere que su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y a la tutela judicial efectiva fue vulnerado; toda vez que, habiendo formulado excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, los antecedentes del proceso fueron remitidos de forma incompleta por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba y que, los Vocales demandados rechazaron la excepción planteada, sin una debida fundamentación ni motivación.
Conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, dentro del proceso penal por el delito de violación seguido contra el hoy accionante, éste planteó excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso ante el Tribunal de origen (Tribunal Primero de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba), para luego impugnar el decreto correspondiente que dispuso la remisión del expediente ante la formulación de una apelación restringida; a cuya consecuencia se emitió el Auto de 20 de septiembre de 2018, dejando sin efecto la providencia de remisión de obrados. Asimismo, consta que el ahora accionante acudió ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, reiterando la interposición de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, misma que fue rechazada por Auto de 29 de marzo de 2019. Por memorial de 23 de septiembre de mismo año, el accionante volvió a interponer ante la mencionada Sala excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante lo cual pronunció el proveído de 25 del mismo mes y año, disponiendo estar a lo determinado en el art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- DENEGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18