SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 16
En atención a lo mencionado en líneas precedentes y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el presente caso no puede ser conocido, menos resuelto a través de esta acción de defensa; toda vez que, cuando se denuncia la vulneración al debido proceso a través de la acción de libertad, es ineludible el cumplimiento de los dos presupuestos requeridos por la jurisprudencia constitucional al efecto; es decir, que el acto denunciado este directamente relacionado con la restricción del derecho a la libertad del accionante; y que además exista un absoluto estado de indefensión, presupuestos que deben presentarse de forma concurrente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- DENEGAR
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18