SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

a)

Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante legal, en audiencia, señalo que: a) De la revisión de la Resolución MSP 099/2019, se puede apreciar que la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada, en la que se hace una consideración precisa de los antecedentes procesales cursantes en el cuaderno de investigaciones, posteriormente de manera concreta cual es la motivación y fundamentación para determinar la revocatoria del sobreseimiento; b) Es necesario recordar que mediante la acción, no se puede ingresar a valorar elementos que determinen si una conducta es o no delictiva al ser una facultad privativa del Ministerio Público; c) La parte accionante no ha cumplido con la fundamentación en cuanto a la carga probatoria para que se active la tutela constitucional y se valore la legalidad ordinaria ni ha dado cumplimiento a las determinaciones que abran la auto restricción de la jurisdicción constitucional establecida en la SCP 0029/2019-S4 de 25 de marzo; por lo que, no se puede valorar elementos probatorios como una instancia superior que revise la fundamentación de la Fiscalía; y, d) Es necesario citar que la SCP 0084/2019 de 5 de abril, estableció que elementos deben existir para que se considere la vulneración al debido proceso, respecto a la relevancia constitucional y que se demuestre una indefensión material a la parte procesal que denuncia y sea determinante en la Resolución final adoptada.

Juan Guillermo Carrasco, a través de su representante legal en audiencia expreso que: a) La Resolución impugnada contiene la debida estructura tanto de fondo como en la forma; por lo que, no es posible atender la lógica de que habría una vulneración a la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; y, b) La Resolución emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, se efectúa sobre una decisión que emerge de una conminatoria por parte del control jurisdiccional en el momento de la investigación, en la que no se pudo contar con un elemento esencial como ser una pericia para demostrar la culpabilidad y responsabilidad del ahora accionante en relación al delito de estafa.