SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante legal, en audiencia, señalo que: a) De la revisión de la Resolución MSP 099/2019, se puede apreciar que la misma se encuentra debidamente fundamentada y motivada, en la que se hace una consideración precisa de los antecedentes procesales cursantes en el cuaderno de investigaciones, posteriormente de manera concreta cual es la motivación y fundamentación para determinar la revocatoria del sobreseimiento; b) Es necesario recordar que mediante la acción, no se puede ingresar a valorar elementos que determinen si una conducta es o no delictiva al ser una facultad privativa del Ministerio Público; c) La parte accionante no ha cumplido con la fundamentación en cuanto a la carga probatoria para que se active la tutela constitucional y se valore la legalidad ordinaria ni ha dado cumplimiento a las determinaciones que abran la auto restricción de la jurisdicción constitucional establecida en la SCP 0029/2019-S4 de 25 de marzo; por lo que, no se puede valorar elementos probatorios como una instancia superior que revise la fundamentación de la Fiscalía; y, d) Es necesario citar que la SCP 0084/2019 de 5 de abril, estableció que elementos deben existir para que se considere la vulneración al debido proceso, respecto a la relevancia constitucional y que se demuestre una indefensión material a la parte procesal que denuncia y sea determinante en la Resolución final adoptada.
Juan Guillermo Carrasco, a través de su representante legal en audiencia expreso que: a) La Resolución impugnada contiene la debida estructura tanto de fondo como en la forma; por lo que, no es posible atender la lógica de que habría una vulneración a la fundamentación y motivación como elementos del debido proceso; y, b) La Resolución emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, se efectúa sobre una decisión que emerge de una conminatoria por parte del control jurisdiccional en el momento de la investigación, en la que no se pudo contar con un elemento esencial como ser una pericia para demostrar la culpabilidad y responsabilidad del ahora accionante en relación al delito de estafa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la errónea valoración de prueba alegada
- III.4.2. Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
- REVOCAR
- 2° DEJAR SIN EFECTO