SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 15
La problemática expuesta en la acción de amparo constitucional motivo de revisión se centra en que el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, puesto que dentro del proceso penal sustanciado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dispuso revocar la Resolución de sobreseimiento dictada a favor de éste, mediante una Resolución Jerárquica carente de fundamentación motivación y congruencia, en la cual no se dio el valor integral e individual a la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica y razonabilidad; y, que dicha determinación contiene incongruencias al concluir la inexistencia de hechos conducentes a la presentación de acusación e indicar que los elementos colectados y los aportados por el denunciante no demostraban que la conducta del denunciado se adecuaba al tipo penal de estafa y sin embargo, se ordenó a los fiscales de materia presentar requerimiento conclusivo de acusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la errónea valoración de prueba alegada
- III.4.2. Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
- REVOCAR
- 2° DEJAR SIN EFECTO