SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.4.1. Respecto a la errónea valoración de prueba alegada
Como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las atribuciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba se encuentran delimitadas a ciertos parámetros que deben ser cumplidos y demostrados por todo impetrante de tutela, identificando en su caso los requisitos para que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie al respeto; en este sentido, dado que la pretensión del accionante radica en que en la justicia constitucional realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a la confirmación del sobreseimiento dispuesto a su favor; éste, no cumplió con la carga de argumentar por qué consideró que la valoración de la prueba efectuada por la Autoridad demandada era irrazonable, pues su argumento se limita a indicar que se omitió la valoración de elementos probatorios de una manera individual e integral, prescindiendo de citar a los mismos y darles un valor regido por la sana crítica y razonabilidad; sin que se explique la incidencia que estos puedan tener en el fondo de lo demandado, es decir no se cumplieron los estándares para poder activar la vía constitucional en este tipo de casos; por lo que, este Tribunal, concluye que corresponde denegar la tutela solicitada con relación a esta primera denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la errónea valoración de prueba alegada
- III.4.2. Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
- REVOCAR
- 2° DEJAR SIN EFECTO