SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 654 vta. a 660, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante impetra la tutela alegando una presunta lesión al debido proceso por parte de la autoridad demandada al alejarse de los marcos de razonabilidad, cumpliéndose así con el primer inciso de los requisitos de invocación del principio de auto restricciones de la jurisdicción constitucional, y como bien se ha fundado estos no son copulativos se tiene por superados los requisitos de invocación; entre los presupuestos formales de cumplimiento que debe cumplir el solicitante de tutela establecidos en la “SCP 0009/2019–S4”, tanto de lo esgrimido en la acción por escrito en la demanda y en lo manifestado en audiencia, el Tribunal de garantías no ha entendido ni percibido cuales fueron los derechos o garantías constitucionales lesionadas; y, ii) Para cumplir con los presupuestos del uso de la facultad del principio de auto restricciones, no se recibió como insumo la explicación del porque la labor interpretativa impugnada de la autoridad demandada resultaba insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, o que hubieren sido omitidas las reglas de interpretación; mucho menos se plasmaron los insumos necesarios en cuanto al nexo de causalidad respecto a lo solicitado en sede constitucional y de qué manera la actuación del Fiscal Departamental de Santa Cruz, amenaza, restringe o vulnera el derecho invocado, lo que imposibilita hacer uso de la facultad privativa de la revisión de la legalidad ordinaria bajo el principio de auto restricciones de la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la errónea valoración de prueba alegada
- III.4.2. Sobre la presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución
- REVOCAR
- 2° DEJAR SIN EFECTO