SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 60 a 62, denegó la tutela solicitada, disponiendo mantener firmes y subsistentes los actos procesales llevados a cabo; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante alegó que el Auto de Vista 422/2019 carece de congruencia y contiene una motivación arbitraria e insuficiente; b) Respecto a la incongruencia no se encontró una relación lógica en la acción de libertad, en el sentido de demostrar cómo los Vocales hoy accionados al emitir el indicado Auto de Vista fueron incoherentes ya sea de forma interna o externa; c) El accionante señaló que el apelante no identificó los agravios causados por la Resolución 106/2019, mencionando que el abogado de la víctima indicó que se trata de un delito de agresión sexual a una menor de edad, evidenciándose que se opusieron a la cesación de la detención preventiva del accionante por la naturaleza de carácter personal de los sujetos procesales y el tipo de delito acusado; es decir, la edad de la víctima y la agresión que sufrió por parte de una persona adulta; d) En relación a que los Vocales ahora accionados hubieran actuado ultra petita, la parte apelante no habría denunciado ningún agravio al respecto, haciendo la valoración de las pruebas y elementos que se ofrecieron junto al memorial de esta acción de libertad, no se cuenta con elemento objetivo idóneo sobre aquello; además, los Vocales hoy accionados ya devolvieron obrados al Tribunal de primera instancia, por lo que no puede pronunciarse sobre ese punto, indicando que no se cuenta con el acta de audiencia de 9 de octubre de 2019; e) Los Vocales ahora accionados revocaron la Resolución 106/2019, señalando que la víctima es una menor de catorce años de edad, siendo el acusado -accionante- mayor de edad, quien tiene ventaja sobre ella, que se solicitaron garantías pero no fueron cumplidas; además, que según la jurisprudencia aplicada, dicha actuación sería revictimizante. Por lo que no se encontró “incoherencia” interna ni externa en lo alegado por el apelante y la decisión emitida por los Vocales hoy accionados; f) Con relación a la motivación arbitraria del indicado Auto de Vista; es decir, que sus argumentos estén por encima de las disposiciones legales y el sentido común, se tiene que los Vocales hoy accionados consideraron la inaplicabilidad de la SCP 0185/2019-S3, cuando de por medio se encuentra la víctima que es una menor de edad; jurisprudencia que no habría cambiado, modulado o reconducido las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0399/2018-S2” y 0001/2019-S2; ponderación que resulta razonable y coherente; y, g) No se encontraron aspectos que fueron alegados en la audiencia de 9 de octubre de 2019, que no hayan sido respondidos, respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, que refiere solo al peligro efectivo a la víctima y no a la sociedad.