SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
i)
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 53 a 54 vta., manifestó que: i) Mediante el Auto de Vista 422/2019 se declaró procedente el recurso de apelación y en consecuencia se revocó la Resolución 106/2019, disponiéndose la detención preventiva del accionante; ii) Llama la atención la presente acción de libertad, ya que el accionante no señaló de forma expresa si fue interpuesta porque su vida estuviera en peligro, o porque estaría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad, lo que amerita la denegatoria de la tutela solicitada; más aun cuando no cuenta con un petitorio congruente con el fundamento de hecho y de derecho, lo que deviene en una falta de fundamentación; iii) El accionante hizo énfasis en el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, respecto al peligro efectivo para la víctima, sosteniendo que el Auto de Vista 422/2019 carecería de fundamentación; extremo infundado debido a que dicho Auto de Vista contiene una fundamentación suficiente y señala el porqué de lo asumido; y, iv) En cuanto al art. 234.10 del citado Código, se verificó que el agravio denunciado por el apelante resultaba evidente, en razón que la decisión del Tribunal de primera instancia fue contraria a los preceptos contenidos en la ratio decidendi de la SCP 0394/2018-S2, cuyo caso correspondía a una mujer, por lo tanto tenía una protección especial por parte del Estado y, al momento de valorar los riesgos procesales, es necesario que se tome en cuenta la legislación interna y las normas que conforman el bloque de constitucionalidad; consecuentemente, los derechos de la víctima deben ser ponderados respecto a los derechos del imputado -accionante-, haciéndose notar que pretender dar una aplicación gramatical distinta a la realizada en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, sería atentar contra el espíritu y la ratio decidendi de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- CONFIRMAR