SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Resolución 106/2019 de 27 de septiembre, por la que los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz concedieron la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el accionante; y en aplicación del art. 240 del CPP, determinaron las siguientes medidas sustitutivas: i) Detención domiciliaria permanente con escolta policial; ii) Prohibición de salir del territorio nacional, disponiendo el arraigo ante la Dirección General de Migración (DIGEMIG); iii) Prohibición expresa de consumir bebidas alcohólicas, bajo conminatoria de revocar las medidas sustitutivas; iv) Obligación de firmar en dicho Tribunal de Sentencia cada lunes o al siguiente día hábil en caso de feriado; y, v) Prohibición de acercarse a la víctima, familiares, partícipes, testigos o peritos (fs. 7 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Tribunal de apelación
- exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de
- que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2.
- CONFIRMAR