SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno

Sobre el cumplimiento del mandamiento de libertad, el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, determina que: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.

De dicho precepto legal, se hace evidente la importancia del cumplimiento, con celeridad, del Mandamiento de Libertad Provisional, que una vez otorgado por la autoridad jurisdiccional, debe efectivizarse sin mayor demora, ya que el derecho a la libertad, debe ser resguardado por todas las autoridades penitenciarias, en particular por los Directores de los Centros Penitenciarios, que tienen la obligación de ejecutarlos sin dilaciones, una vez cumplidas las formalidades exigidas por la norma y la jurisprudencia constitucional.