SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
Sobre el cumplimiento del mandamiento de libertad, el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, determina que: “Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.
De dicho precepto legal, se hace evidente la importancia del cumplimiento, con celeridad, del Mandamiento de Libertad Provisional, que una vez otorgado por la autoridad jurisdiccional, debe efectivizarse sin mayor demora, ya que el derecho a la libertad, debe ser resguardado por todas las autoridades penitenciarias, en particular por los Directores de los Centros Penitenciarios, que tienen la obligación de ejecutarlos sin dilaciones, una vez cumplidas las formalidades exigidas por la norma y la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde otorgar la tutela solicitada en la modalidad de acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR