Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa Mandamiento de Libertad Provisional, de 28 de noviembre de 2019, suscrita por la citada autoridad jurisdiccional, en cumplimiento del referido Auto Interlocutorio, en favor del impetrante de tutela; constatándose en el mismo, un sello de recepción de la “Penitenciaria San Pedro” a las 9:00 del 29 del mismo mes y año (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde otorgar la tutela solicitada en la modalidad de acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR