Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 626/2019 de 28 de noviembre, Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, modificó la situación jurídica de David Roberto Iquize Calizaya –hoy accionante–, que se encontraba con detención preventiva, en el proceso que le sigue el Ministerio Público por presunta comisión del delito de violación, otorgándole medidas de carácter personal; en consecuencia, posibilitando se libre el mandamiento de libertad correspondiente una vez cumplidas las mismas (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde otorgar la tutela solicitada en la modalidad de acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR