SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario

El cumplimiento del mandamiento de libertad, previa verificación de los requisitos mencionados, debe efectivizarse con celeridad, sobre ello la SCP 0187/2018-S2 de 14 de mayo, sostuvo que: “…los arts. 58 y 59.9 de la LEPS, establecen que el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario; lo cual concuerda con lo previsto en el art. 2.8 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, aprobado por Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002, que señala como una atribución de los funcionarios de la administración penitenciaria y de los administradores de justicia, la de: ‘Mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad, incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, y el día y hora de su admisión y puesta en libertad’; por consiguiente, recibido un mandamiento de libertad, emanado de autoridad competente, los encargados de las prisiones, están obligados a su cumplimiento inmediato, con la finalidad de evitar lesionar derechos y garantías del detenido; debiendo verificar si existen o no, otros mandamientos contra el imputado; y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, se tiene que solicitar sin demora, toda la información que sea pertinente y revisar los registros existentes antes de dar curso al mismo” (las negrillas fueron añadidas).

En ese sentido, constatándose la carencia de mayores exigencias administrativas, que la verificación de que el beneficiario no tenga otro mandamiento que impida su libertad y que dicho mandamiento sea auténtico, la autoridad debe materializar el mismo con celeridad, y sin demoras innecesarias e indebidas, recayendo esa responsabilidad en los Directores de los Centros Penitenciarios.