SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que la autoridad demandada, en conocimiento del Mandamiento de Libertad Provisional emitido a su favor, por el Juez a cargo del control jurisdiccional, no efectivizó el mismo, restringiendo indebida e ilegalmente su derecho a la libertad por más de cinco horas y media, sin justificación alguna.
Verificada la documentación que acompaña a la presente acción tutelar, se evidencia que en cumplimiento del Auto Interlocutorio 626/2019, se libró el referido Mandamiento de Libertad Provisional, en favor del impetrante de tutela, el cual siendo notificado al Centro de Penitenciario San Pedro de Oruro, a las 9:00 de 29 de noviembre de igual año, debió ser efectivizado con celeridad (Conclusiones II.1. y II.2.); sin embargo, de la Conclusión II.3. de este fallo constitucional, se evidencia, que el solicitante de tutela salió en libertad a las 15:00 del mismo día, según Informe del Notificador del Juzgado de garantías; por lo que, se tiene que el cumplimiento del citado Mandamiento, se materializó seis horas después de la respectiva notificación a la autoridad competente.
Del Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el cumplimiento del mandamiento de libertad, debe efectivizarse bajo el principio de celeridad, siendo exigible únicamente la verificación de que el mismo sea auténtico y que el beneficiario no tenga en su contra otra orden que restrinja su libertad; siendo el Director del Centro Penitenciario, el directo responsable de cualquier demora indebida e innecesaria en dicho procedimiento. En el presente caso, conforme se tiene del informe glosado supra, resulta evidente la existencia de una demora indebida en la efectivización del mandamiento de libertad librado en favor del solicitante de tutela, sin que la autoridad demandada, haya presentado informe alguno o asistido a la audiencia tutelar a fin de exponer las razones de dicha demora; en virtud de lo cual, se concluye que la falta de diligencia en la actuación de la autoridad demanda, vulneró el derecho a la libertad del accionante, vinculado al principio de celeridad, como componente del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde otorgar la tutela solicitada en la modalidad de acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR