SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que la autoridad demandada, en conocimiento del Mandamiento de Libertad Provisional emitido a su favor, por el Juez a cargo del control jurisdiccional, no efectivizó el mismo, restringiendo indebida e ilegalmente su derecho a la libertad por más de cinco horas y media, sin justificación alguna.

Verificada la documentación que acompaña a la presente acción tutelar, se evidencia que en cumplimiento del Auto Interlocutorio 626/2019, se libró el referido Mandamiento de Libertad Provisional, en favor del impetrante de tutela, el cual siendo notificado al Centro de Penitenciario San Pedro de Oruro, a las 9:00 de 29 de noviembre de igual año, debió ser efectivizado con celeridad (Conclusiones II.1. y II.2.); sin embargo, de la Conclusión II.3. de este fallo constitucional, se evidencia, que el solicitante de tutela salió en libertad a las 15:00 del mismo día, según Informe del Notificador del Juzgado de garantías; por lo que, se tiene que el cumplimiento del citado Mandamiento, se materializó seis horas después de la respectiva notificación a la autoridad competente.

Del Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el cumplimiento del mandamiento de libertad, debe efectivizarse bajo el principio de celeridad, siendo exigible únicamente la verificación de que el mismo sea auténtico y que el beneficiario no tenga en su contra otra orden que restrinja su libertad; siendo el Director del Centro Penitenciario, el directo responsable de cualquier demora indebida e innecesaria en dicho procedimiento. En el presente caso, conforme se tiene del informe glosado supra, resulta evidente la existencia de una demora indebida en la efectivización del mandamiento de libertad librado en favor del solicitante de tutela, sin que la autoridad demandada, haya presentado informe alguno o asistido a la audiencia tutelar a fin de exponer las razones de dicha demora; en virtud de lo cual, se concluye que la falta de diligencia en la actuación de la autoridad demanda, vulneró el derecho a la libertad del accionante, vinculado al principio de celeridad, como componente del debido proceso.