Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante Informe de 29 de noviembre de 2019, Johan Gonzalo Pinto Tapia, Notificador de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dio a conocer al Juez de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento; que, en cumplimiento de la indicada notificación al imputado para que se haga presente en audiencia de la acción de libertad, previa autorización y escolta de la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento; se le comunicó que, después de la verificación en el sistema de registro de dicho Centro Penitenciario, el solicitante de tutela salió en libertad a las 15:00 del mismo día (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- corresponde otorgar la tutela solicitada en la modalidad de acción de libertad innovativa
- CONFIRMAR