SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la existencia de falsedades en el trámite para la emisión de la
RTA 071/2013, interpuso proceso administrativo de nulidad de la referida Resolución ante el GAM de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba; luego de los actos administrativos inherentes a lo indicado, la mencionada entidad Municipal rechazó la misma, con la emisión de la TDA Nº 01/2016; y, ante la interposición oportuna de los recursos de revocatoria y jerárquico no emitió Resolución alguna; empero, en ese lapso se enteró que los funcionarios interesados y afectados por el proceso administrativo, en acuerdo con los beneficiados, hicieron desaparecer todas las carpetas del señalado asunto.
A través de fotocopias legalizadas de las mencionadas resoluciones municipales supra mencionadas, planteó proceso de nulidad de la Resolución Administrativa (RA) 01/2016, ante la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde se dispuso, que para acreditar el cómputo de plazos, presente copias legalizadas del proceso administrativo de nulidad de la RTA 071/2013; por lo que, mediante memoriales de 5, 21 y 29 todos de agosto de 2019, dirigidos a la Alcaldesa del GAM de Sipe Sipe del referido departamento -ahora accionada-, solicitó fotocopias legalizadas del indicado trámite administrativo, hasta el actuado de 5 de mayo de 2019, (última notificación); empero, solo le entregaron fotocopias de la RTA 071/2019 y 01/2019 de rechazo a la nulidad y no así las copias del resto de los actuados requeridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- I.4.
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’.
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo