Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.5.
II.5. Cursa escrito presentado por el impetrante de tutela el 29 de agosto de 2019, con sello de recepción del GAM de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en la misma fecha, hacia la autoridad ahora accionada, señalando que mediante misiva de 21 de igual mes y año, solicitó fotocopias legalizadas del trámite de anulación de RTA 071/2013, pero no tiene respuesta alguna; por lo que, nuevamente reitera le extiendan dichos documentos del trámite y/o hojas de rutas registradas en los “…libros del G.A.S.S. desde fecha 6 de febrero de 2015 hasta la presente fecha…” (sic [fs. 5]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- I.4.
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’.
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: “…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo