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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S4

    Fecha: 29-Jul-2020

    Artículo 58.

    «Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones».

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Cumplimiento de la asistencia familiar e imposibilidad legal de diferirse por recurso o procedimiento alguno
    • I.
    • II.
    • III.
    • VI.
    • Artículo 58.
    • Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
    • Derechos del Niño
    • no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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