SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 9 de noviembre de 2019, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela; fundamentando que: 1) Se considera que el valor del interés social del niño, niña o adolescente resulta prioritario ante cualquier valoración relacionada a asistencia familiar; en ese sentido, los actos pendientes en relación al incidente de nulidad no han sido resueltos, por lo que previamente debe pronunciarse la autoridad judicial sobre la vulneración de derechos constitucionales en relación a los intereses de las partes, no pudiendo la jurisdicción constitucional ingresar a cuestionar actuaciones procesales pendientes de resolución, debiendo el solicitante de tutela agotar esta instancia; 2) La presencia del impetrante de tutela en audiencia, evidencia que no se cumplió el mandamiento de apremio que origino la presente acción de libertad; y, 3) En relación a los derechos que protege la acción de libertad y la solicitud de tutela del accionante en respecto al debido proceso; la autoridad demandada, cumplió el procedimiento familiar con la emisión del mandamiento de apremio por incumplimiento a la asistencia familiar, además éste señalo domicilio procesal mediante memorial, convalidando así todas las acciones que cursaban en obrados; sobre la aludida persecución indebida, la autoridad jurisdiccional solo cumplió lo que la normativa determina, asimismo, no existe un procesamiento indebido, ya que el propio impetrante de tutela convalido todo el procedimiento desarrollado al efectuar el pago de asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de la asistencia familiar e imposibilidad legal de diferirse por recurso o procedimiento alguno
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR