SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que el Juez demandado libró mandamiento de apremio en su contra, dando curso a una solicitud efectuada por la otra parte, sin antes haber resuelto el incidente de nulidad de notificación que interpuso de manera previa a dicha solicitud, por lo que a través de la presente acción tutelar peticiona la suspensión del mandamiento de apremio hasta que el incidente de nulidad de notificación sea dilucidado en todas las instancias.
En ese contexto, debe aclararse que si bien la actual acción de Defensa fue interpuesta sin adjuntar prueba alguna que acredite la existencia de los hechos denunciados; no obstante, el contenido del informe presentado por la autoridad jurisdiccional demandada evidencia la interposición del incidente de nulidad de notificación como la solicitud de emisión de mandamiento de apremio, realizados por el impetrante de tutela y por la demandante del proceso de asistencia familiar, respectivamente; habiéndose dispuesto audiencia para la consideración del aludido incidente el 12 de noviembre de 2019, de acuerdo a la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional.
Ahora bien, teniendo en cuenta los extremos que hacen a la presente demanda y conforme el contenido normativo que rige en materia familiar, encontramos que el legislador de manera explícita instituyó la prohibición del diferimiento de la asistencia familiar al ser de interés general, en cuyo contexto de manera clara estableció que su cumplimiento no puede suspenderse ni interrumpirse ante la existencia de recurso o procedimiento alguno bajo responsabilidad, lineamientos que se encuentran contemplados en los arts. 127.I y 415.VII de la Ley 603; en ese contexto, si bien el incidente de nulidad de notificación fue interpuesto de manera anterior a la solicitud de emisión de mandamiento de apremio, el hecho de que el Juez demandado haya dado curso a la solicitud efectuada por la demandante del proceso de asistencia familiar, librando mandamiento de apremio en su contra sin antes haber resuelto el incidente en audiencia señalada para el 12 de noviembre de 2019, no constituye un acto ilegal que genere vulneración de derecho alguno, por cuanto, dicha actuación se encuentra enmarcada dentro del mandato legal contenido en los artículos precedentemente referidos, los que facultan a la autoridad jurisdiccional demandada dar continuidad al trámite de una petición sobre asistencia familiar ya impuesta, no obstante, la existencia de un incidente pendiente de resolución; ya que una actuación contraria vulneraria los derechos del menor expresamente protegidos por la Constitución Política del Estado generando además desconociendo a las normas del Código de las Familias y del Proceso Familiar y a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de la asistencia familiar e imposibilidad legal de diferirse por recurso o procedimiento alguno
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR