SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su contra cursa un proceso de asistencia familiar promovido por Naysa Marlene Choquehuanca Rojas, el cual no fue de su conocimiento hasta el 14 de septiembre de 2019, cuando fue privado de su libertad mediante un mandamiento de apremio librado por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando; por tal razón en afán de recobrar su libertad sin reconocer la asistencia fijada hizo la cancelación del monto adeudado, haciendo conocer el respectivo deposito a través de memorial.
Habiéndose apersonado al Juzgado donde radica dicha causa, nuevamente se le entregó una notificación de la cual obtuvo copias simples, además de percatarse que se procedió a la diligencia en un domicilio que no era suyo, lo que explicaba el desconocimiento del proceso y por ende el no haberse defendido conforme a ley, pues su persona vive en el Barrio Evo Morales, predio 1, manzano 181, de Cobija y no donde se practicó la notificación con la demanda de asistencia familiar; por lo que el 24 de octubre del año señalado, presentó incidente de nulidad de notificación ante la autoridad judicial demandada, argumentando indefensión y adjuntado prueba de que nunca fue citado, pues el domicilio donde fue diligenciada la notificación no es el suyo.
En la misma fecha momentos después de interpuesto el incidente referido, la parte demandante solicitó la emisión de mandamiento de apremio en su contra, que fue autorizado por el Juez ahora demandado mediante providencia de 28 del mes y año referidos, pese a tener conocimiento de la existencia de un incidente de nulidad de por medio, lesionando su derecho a la defensa y a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Cumplimiento de la asistencia familiar e imposibilidad legal de diferirse por recurso o procedimiento alguno
- I.
- II.
- III.
- VI.
- Artículo 58.
- Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Derechos del Niño
- no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR