SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 180/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 199 a 204 vta., concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa, su cumplimiento es obligatorio e inexcusable, dada la protección que merece el derecho al trabajo por el Estado, sin perjuicio de la impugnación que pueda realizar el empleador, sea en la vía administrativa o judicial, de ahí que pueda concederse tutela de carácter provisional; ii) Por principio de igualdad, se consideraron los argumentos expuestos por las representantes legales ya que de la revisión de la documentación e informe escrito presentado por las ahora demandadas, se advierte que el Testimonio de poder 712/2019 de 3 de junio, otorga representación legal a Claudia Paola Vargas Delgado y Liliana Judith Tavera Rendón para actuar en otro caso; iii) En cumplimiento del Auto Constitucional 14/018, emergente del amparo constitucional instaurado contra el Concejo Municipal de Sucre, por injustificado despido emergente del Memorando CITE M.A. 68/18, y en atención a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 032/2018, el Juez Público Cuarto Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, como Juez de garantías, concedió la tutela solicitada y ordenó la reincorporación y pago de haberes devengados a favor de la ahora accionante, determinación que fue cumplida por las entonces autoridades demandadas hasta el cumplimiento del contrato a plazo fijo, a cuya conclusión se discontinuó el marcado de asistencia y no se le permitió el acceso a su fuente laboral, motivando el reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, que conforme a procedimiento administrativo, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 14/2019, que fue notificada a las autoridades demandadas, el 12 de abril de 2019, sin que estas dieran cumplimiento a lo ordenado, motivando la presentación de una acción de amparo constitucional en la que se presentó desistimiento que fue considerado en audiencia de 7 de mayo de ese año; iv) Se constató también, la existencia del Auto de 24 de igual mes y año, emitido por el referido Juez de garantías; por el que, se rechazó la solicitud de la impetrante de tutela, respecto a la queja por incumplimiento del Auto 14/018, dejando claro el alcance de dicha determinación, que cerró esa instancia y extinguió la vigencia del mismo; y, v) Las autoridades demandadas, al dar por concluida la validez del contrato a plazo fijo el 14 de diciembre de 2018, procediendo a la desactivación del control biométrico de asistencia para el ingreso de la accionante a su fuente laboral, cometieron un segundo hecho de despido injustificado, vulnerando sus derechos, máxime si de por medio, se encuentra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 14/2019, que determinó su reincorporación así como el pago de sueldos devengados, reposición de derechos laborales y seguridad social, que fue incumplida por las ahora demandadas.