SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
Modulando dicho entendimiento, la SC 264-2004-RAC de 27 de febrero, el Tribunal Constitucional, señaló que: La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la ‘autoridad’ que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra". En el mismo sentido, la SCP 112/2010-RA de 10 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
- debe ser interpuesta contra la actual autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal
- III.3. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.4. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.5. El despido injustificado como presupuesto de la protección de la estabilidad laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- III.7. Consideración final
- CONFIRMAR