SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 04/19 de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 92 a 94, concedió la tutela solicitada disponiendo dar cumplimiento al art. 91 del CPP y dejar sin efecto el mandamiento de arraigo registrado a nombre de la accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con lo establecido en la SCP 1371/2016-S3 de 1 de diciembre, si bien los Jueces Técnicos ahora accionados dejaron sin efecto la rebeldía y la orden de aprehensión, también correspondía dejar sin efecto las demás medidas dispuestas de acuerdo al art. 91 del CPP; y, ii) Con la comparecencia de la accionante se cumplió lo establecido en el citado art. 91 del CPP, siendo innecesaria la persistencia del arraigo, el cual se mantiene al no haberse librado el correspondiente oficio para su levantamiento a la Dirección Departamental de Migración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- concedió
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal
- el art. 91 del CPP determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’.
- entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR