SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

III.1.  Efectos de la comparecencia voluntaria del declarado rebelde en el proceso penal

La SCP 0532/2017-S3 de 9 de junio, citando a la SCP 1615/2012 de 1 de octubre, estableció que: «“El art. 87 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir’.

Ahora bien, entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc.1) del CPP, establece que: 'El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'; es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso.

Por otra parte, la SC 0535/2007-R de 28 de junio, indica que: …la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen’. Bajo ese entendimiento jurisprudencial, se tiene que la autoridad judicial puede determinar las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; la ejecución de la fianza que haya sido prestada, entre otras medidas (art. 89 del CPP).